viernes, 14 de noviembre de 2008

MI MINUTO DE GLORIA

Últimamente, entre tanto Nobel, discurso de colegiación y ahora ésto, no hay quien nos aguante...

http://www.smitione.com/latincounsel.com/esp/noticiaampliada.php?nid=6789

... y ya que parece que no funciona, os copio el artículo que la semana pasada salía publicado en LATINCOUNSEL, un boletín al que estamos suscritos en mi despacho, y -según reza la cabecera de su página- "el principal foro de información legal de las Américas y España"... si ellos lo dicen...

ESPAÑA - CHINA. COLABORACIONES.

Resolución de controversias comerciales en China: el CIETAC
12/11/2008

Son varios los mecanismos a nuestro alcance a la hora de enfrentarnos a la resolución de una posible controversia derivada de una relación comercial en China. Sin embargo, hoy día cobra cada vez más importancia el proporcionado por el CIETAC, o “China Internacional Economic and Trade Arbitration Commission”.

Desde que se creó en 1956, en pleno proceso de apertura para dar respuesta a las nuevas situaciones surgidas a raíz del incipiente desarrollo de las relaciones comerciales chinas con países extranjeros, hasta nuestros días, sufrió varias reformas gracias a las cuales se ha convertido en la más importante institución arbitral permanente en China.

Dichas reformas pasaron entre otros aspectos, por llevar a cabo hasta seis revisiones de sus normas de procedimiento para adaptarlas a las normas y estándares internacionales. La última versión de las mismas, de mayo de 2005, muestra su vocación internacional al poder encontrarlas no sólo en chino, sino también en sus correspondientes versiones en francés, español, portugués, coreano y próximamente en alemán y japonés.

La infraestructura de este organismo abarca desde la sede principal en Pekín, dos delegaciones en Shanghai y Senzhen, 19 oficinas satélite y tres comités especializados.

En su medio siglo de existencia, más de diez mil casos resueltos avalan las diversas razones que se apuntan para recurrir a él como método de resolución de controversias. Entre ellas destacan la autonomía de las partes, la confidencialidad del proceso, y el hecho de que el laudo emitido no sólo sea final y vinculante para las partes, sino también su reconocimiento a nivel internacional, ya que China es desde 1987, parte del Convenio de Nueva York de 1958 para el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.

La posibilidad de poder combinar el proceso de arbitraje con el de conciliación en todo momento, y la brevedad en la resolución de los casos -con una media estimada de seis meses- son también motivos de peso a la hora de decantarse por el CIETAC.

A nivel económico, conviene tener en cuenta no sólo el ahorro tanto en tiempo como en costes que supone frente a los procedimientos habituales, sino también la posibilidad de compensación de los gastos causados a la parte ganadora, hasta un máximo del 10% de los mismos.

En caso de decantarnos finalmente por someter a arbitraje la controversia que nos ocupe, simplemente debemos de incluir en el articulado del contrato una cláusula como la siguiente: “Cualquier disputa que surja de o tenga conexión con este contrato, deberá ser sometida a la Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China para arbitraje, el cual será llevado a cabo de acuerdo con las reglas de dicha Comisión que estén vigentes en el momento de solicitar el arbitraje.”

Junto a ella, también podrán ser objeto de estipulación el lugar de la vista, el idioma, número de árbitros y nacionalidad de los mismos, el método para su selección, la ley que rige el contrato y si deberemos encauzarlo por el procedimiento general o el sumario. La elección entre ambos procedimientos está condicionada por la cuantía del proceso, y en el caso del sumario, se prevé su resolución en un plazo máximo de noventa días si no se requiere vista oral.


Autor: Carmen Solís, Rebollo Abogados

3 comentarios:

Pelon dijo...

Tengo que decirte que el link no funciona desde tu blog, quería leerlo esta mañana con calma y no he podido, así que reenvíalo por mail.
Gracias.

Carmen, QK, Carmencita, Carmela, Soli, Mela, "a menina"... depende! dijo...

¡Qué raro! pues la semana pasada funcionaba... tomo nota y lo corrijo, gracias.

Carmen, QK, Carmencita, Carmela, Soli, Mela, "a menina"... depende! dijo...

Parece que el artículo triunfa, me han ofrecido una colaboración en una sección de una revista de RC, q pena q tenga el tema completamente olvidado y desfasado...